Cuando uno adquiere una central de generación eléctrica fotovoltáica (instala un sistema de paneles solares en español) no solamente genera un impacto directo en los costos de operación (energía comprada) sino que por medio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se deriva una estrategia fiscal de la cual hablaremos en este artículo.
Antes de comentar el mecanismo es importante aclarar que solamente funciona para personas morales y dependerá del apetito fiscal que tengan, a grandes rasgos se genera una deducción anticipada del valor del sistema en el año 1, por lo que el 30% del valor del activo es deducible el primer año, el artículo 34 Fracción XIII permite la deducción del 100% del ISR, citando:
“XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo. “
Supongamos que el valor del activo es de $442,518 USD, el beneficio fiscal corresponde a $132,755.42 USD.
Dicha deducción es aplicada en el ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente, citando la Ley del Impuesto sobre la Renta artículo 31 párrafo cuarto:
“Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley. “
En el caso de ser parcialidades, los pagos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen mientras que el anticipo se encuentre en el mismo ejercicio y que se tenga el comprobante que ampare el total de la inversión, citando la Ley del Impuesto sobre la Renta artículo 27 fracción XVIII párrafo segundo:
“Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. “
Estos mecanismos son incentivos para la adopción de energías renovables y es crítico aprovecharlas ya que ayudan al Retorno de Inversión (ROI) en los casos de empresas con apetitos fiscales. En NXTSolar te ayudamos a analizar la situación fiscal de tu empresa y te asesoramos para que puedan tomar la mejor decisión fiscal. Gracias a este tipo de mecanismos el ROI de una planta puede encontrarse debajo de los 4 años.
1 | Artículo 37. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley
* Fecha de última actualización: Martes 18 de enero 2022, CDMX, México
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